NUESTROS SERVICIOS EN RELACION CON LOS DISEÑOS

Asesoramiento general y gestiones ante organismos de registro:

  • Auditorías de cartera
  • Asesoramiento sobre estrategias de protección de diseños
  • Solicitudes de registro de diseños en España y la Unión Europea y de diseños internacionales
  • Solicitudes de registro de diseños en el extranjero (mediante la contratación de agentes acreditados ante el organismo de registro del país)
  • Oposiciones a diseños en España
  • Acciones de nulidad de diseños comunitarios
  • Solicitudes de intervención de las autoridades aduaneras para impedir la importación de mercancías infractoras de derechos de diseño

Asesoramiento jurídico y actuaciones en tribunales:

  • Análisis de disputas legales y establecimiento de estrategias
  • Reclamaciones extrajudiciales contra infractores
  • Respuesta a reclamaciones extrajudiciales
  • Dirección letrada de procedimientos ante los tribunales españoles, en representación del demandante o del demandado, en todos los tipos de acciones relativas a derechos de diseño, en particular:
    • Acciones por vulneración de derechos de diseño, tanto mediante demanda ante los tribunales civiles como mediante querellas por delito contra la propiedad industrial.
    • Acciones de nulidad de diseños españoles
    • Acciones reivindicatorias de titularidad de diseños
    • Demandas contencioso-administrativas contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas
    • Demandas ante el Tribunal General contra resoluciones sobre diseños comunitarios

LA PROTECCIÓN DEL DISEÑO

El diseño es la APARIENCIA DE UN PRODUCTO. Puede protegerse la totalidad del producto o solo una parte de él.

Al igual que sucede con las patentes, la tarea de diseñar un producto exige un esfuerzo creativo y mediante su registro se obtiene un título de propiedad que permite prohibir su explotación comercial por terceros.

Quien haya diseñado un producto (el diseñador mismo, o la empresa para la que trabaje o se lo haya encargado) tiene varias posibilidades de protegerlo:

  1. Solicitar su registro antes de mostrarlo en público: es la forma más eficaz y segura. Si se compara la inversión que normalmente supone diseñar un producto con el coste del registro, casi siempre compensa.
  2. Mostrarlo o ponerlo a la venta y en el plazo de un año desde esa fecha, en función de su éxito comercial u otras consideraciones, tomar la decisión de:
    • a) Registrarlo, ya que a diferencia de las patentes, el hecho de que el diseño se haya divulgado no invalida su posterior registro.
    • b) No registrarlo: en ese caso, durante el año que ya ha transcurrido y los dos siguientes, el diseño queda protegido legalmente como “diseño comunitario no registrado”. Al no haber título de registro, existe mayor incertidumbre sobre la titularidad, y será necesario probar que el diseño fue creado por el reclamante y su fecha de divulgación. Además, su ámbito de protección no es el mismo. Debido a estos inconvenientes, es una opción recomendable solo para productos de corta vida comercial (por ejemplo, colecciones de moda) o cuyo diseño no es costoso o se diferencia poco de los diseños preexistentes.

OPCIONES DE REGISTRO

Para los diseñadores y empresas establecidos en España existen dos principales modalidades de registro:

  • El diseño nacional, registrado por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Confiere derechos en España.
  • El diseño comunitarios, que ofrece protección en el territorio de la Unión Europea.
  • Su procedimiento de registro y normas reguladoras son similares. La principal diferencia es el importe de las tasas.

LA REPRESENTACION DEL DISEÑO

En la solicitud de registro, el producto puede representarse:

Se pueden presentar varias perspectivas del mismo objeto.

Dentro de una misma solicitud pueden incluirse varios productos de la misma clase.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

El procedimiento de registro es sencillo. Tras un examen principalmente de requisitos formales, el diseño puede estar registrado en cuestión de días, si la solicitud se realiza online.

Después de registrado, los terceros pueden objetar por motivos que en la mayoría de los casos tienen que ver con el hecho de que ya existía un diseño idéntico o que, sin serlo, causa la misma impresión general que el registrado.

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