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Actualidad
09.05.2023
Entrada en vigor del Tratado del Tratado de la Patente Unitaria. Tras la esperada ratificación de Alemania, el próximo 1 de junio entrará en vigor el sistema de la Patente Unitaria. Los titulares de patentes europeas concedidas en o después de esa fecha podrán solicitar que se les otorgue un efecto unitario, de modo que la patente surta efecto en hasta 25 países miembros de la Unión Europea (todos menos España y Croacia, que han optado por no participar).. Esto significa que no será necesario validar las patentes en esos países ni pagar una tasa anual de mantenimiento en cada uno de las oficinas nacionales. Antes bien, una única anualidad pagadera a la propia Oficina Europea de Patentes bastará para mantener la patente en vigor. Los litigios relativos a estas patentes se resolverán en el Tribunal Unificado de Patentes. Para España y Croacia, más aquellos paises miembros del Tratado de la Patente Europea pero que no pertenecen a la Unión Europea (Reino Unido, Suiza, Turquía, Noruega, etc), o para las patentes que no se acogan al sistema de la patente unitaria, se aplicarán las normas preexistentes sobre validaciones y mantenimiento país por país.
06.05.2022
La Comisión Europea propone otorgar protección geográfica a productos de artesanía y de la industria. La Denominación de Origen y la Indicación Geográfica Protegida son modalidades de propiedad intelectual que tienen por objeto productos comestibles (sean vinos, bebidas espirituosas, productos agrícolas y alimenticios). La Comisión Europea ha propuesto extender este tipo de protección a artículos industriales y artesanos producidos según métodos tradicionales que les confieren determinadas caracteristicas. Por ejemplo, esta figura podria aplicarse al cristal de Murano, a la porcelana de Sevres, Meissen o Limoges, a la cuchilleria de Solingen, etc. De este modo, solo podría denominarse Cristal de Murano el producido en la isla de Murano, con determinados ingredientes y según una técnica específica; y por fabricantes acogidos a dicha protección. Fabricantes de otros lugares, o de Murano pero que no empleen las técnicas tradicionales o no estén acogidos a la protección, no podrán poner en sus productos "Cristal de Murano", ni "tipo Murano" o cualquier otra denominación que evoque la protegida.
29.04.2022
La marca internacional permite obtener protección simultáneamente en varios países mediante una única solicitud gestionada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra). Actualmente, 111 países son miembros del Sistema de Madrid, como se denomina al conjunto de normas que regulan la marca internacional (debido a que el tratado originario, o Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, se firmó en la capital de España en 1891). El próximo 4 de julio 2022 Chile pasará a formar parte del Sistema de Madrid, con lo cual se incrementará la tradicionalmente escasa participación de los países iberoamericanos en el Sistema. Las otras tres economías más importantes del área (México, Colombia, Brasil) ya son miembros.
03.02.2021
En un estudio publicado recientemente, la Oficina Europea de Patentes calcula que de aquí a 2023 habrá en el mundo 29.000 millones de aparatos conectados a internet (“internet de las cosas”), la mayoría de ellos capaces de generar datos en tiempo real. Asociados a otras tecnologías (5G, inteligencia artificial), permitirán automatizar procesos complejos de todo tipo, desde la conducción de vehículos al funcionamiento de operaciones de fabricación, que hasta ahora solo podían realizar las personas. Los profundos cambios que este fenómeno está introduciendo en nuestras sociedades han llevado a hablar de una cuarta revolución industrial (4RI), lo que desde hace años tiene su reflejo en las solicitudes de patentes. En el periodo 2010-2018, las patentes en este sector crecieron un 20%. En 2018, el 11% de todas las familias de patentes a nivel mundial tenían por objeto tecnologías de la 4RI. Estados Unidos está a la vanguardia en el número de patentes depositadas, seguido por Corea del Sur y China, muy fuertes en los sectores que sirven de base a este tipo de invenciones (hardware, software, equipos de telecomunicación). En Europa, las solicitudes de patentes de este sector de la técnica han crecido un 15,5% entre 2010 y 2018, por debajo de la media mundial, si bien países como Suecia, Suiza y Finlandia se sitúan en niveles similares a los más innovadores del mundo. En España han crecido un 14%, ligeramente por debajo de la media europea. Las cinco empresas que más patentes de este sector de la técnica han solicitado en 2010-2018 son Samsung (Corea), LG (Corea), Qualcomm (EEUU), Sony (Japón) y Huawei (China). Los núcleos urbanos con más concentración de empresas del sector son Seúl, Tokio, San Jose (California), Osaka y Shenzhen (China)
11.12.2020
Patentes y crisis sanitaria. Las diferentes vacunas contra el coronavirus son el fruto de un costoso esfuerzo de investigación, por lo que se supone han sido objeto de solicitudes de patente. En los últimos meses se han alzado voces de ONGs y gobiernos como el de India y Sudáfrica contra la concesión de derechos de patente sobre estas vacunas, y para que los laboratorios de países en vías de desarrollo tengan acceso a los métodos de fabricación, con vistas a una más rápida fabricación de la vacuna y a un menor coste. Es de notar que en la actualidad, no habiéndose publicado las solicitudes de patente, estos métodos permanecen secretos y una vez se publiquen, su explotación podrá constituir una violación de las patentes que eventualmente se concediesen. Los países desarrollados se han opuesto a esta moratoria, pues las leyes de patentes (por ejemplo, la española en su artículo 95) permiten ya a los gobiernos someter a licencia obligatoria una solicitud de patente o una patente concedida, cuando se considere de primordial importancia para la salud pública.
17.03.2020
Crisis del coronavirus. La Oficina Española de Patentes y Marcas (Madrid), la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Alicante), la Oficina Europea de Patentes (Munich, La Haya), la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra) y en general las oficinas nacionales de patentes y marcas siguen funcionando durante la crisis causada por la expansión del coronavirus, a pesar del estado de alarma decretado en España y de las medidas de confinamiento en vigor en buen número de países. Las solicitudes de registro pueden presentarse online, como habitualmente. Únicamente la atención presencial, de por sí marginal, se ha visto interrumpida. Los funcionarios han pasado a trabajar telemáticamente desde sus domicilios, lo que puede provocar algunas disfunciones y retrasos en el funcionamiento normal. Asimismo, debido a la situación de excepcionalidad, los plazos que venzan en marzo y abril han quedado automáticamente prorrogados. InterAlia continua trabajando con normalidad.
27.05.2019
Actividad docente de InterAlia. El 25 de mayo Carlos Hernández impartió en la sede de la Escuela de Organización Industrial el módulo “Introducción al Derecho Español”, dentro del curso de Derecho Europeo de Patentes organizado por el Centre d’Études Internationales de la Propriété Intellectuelle de la Universidad de Estrasburgo y la Cátedra Fernández-Novoa de la OEPM.
26.02.2019
Ley de Secretos Empresariales. Resultado de la trasposición de la Directiva (UE) 2016/943, el BOE de 21 de febrero de 2019 ha publicado la Ley de Secretos Empresariales. Hasta ahora, esta materia se regulaba, de modo insuficiente, en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. Sigue vigente la consideración de delito para los casos de violación del secreto empresarial, si bien en la mayoría de los casos será aconsejable adoptar en la vía civil las medidas ofrecidas por esta nueva ley. Normalmente, los secretos empresariales se refieren a métodos de gestión empresarial, o a métodos de producción de un producto que no pueden ser averiguados por terceros mediante el análisis del producto en cuestión (“reverse engineering”). En vez de patentar el método, lo que implica divulgar el secreto y obtener un derecho limitado en el tiempo, existe la opción de protegerlo indefinidamente como secreto empresarial, adoptando en el seno de la empresa las medidas adecuadas para evitar su divulgación. Según la nueva ley, es secreto empresarial cualquier información o conocimiento que sea secreto, que por ello tenga un valor empresarial y que haya sido mantenido en secreto por su titular. La ley regula de manera exhaustiva los actos de violación y la protección del titular del secreto en tales supuestos. Asimismo, se considera que el secreto es un activo de la empresa, susceptible por tanto de transmisión y licencia.
31.12.2018
Reforma de la Ley de Marcas: el BOE de 27 de diciembre de 2018 ha publicado una importante reforma de la ley 17/2001, de Marcas, con el fin de adaptarla a la Directiva europea 2015/2436. A efectos prácticos, dos son las principales novedades introducidas por esta reforma: en primer lugar, la posibilidad de que en el procedimiento de oposición al registro de una marca, se pueda solicitar prueba de uso de la marca anterior. Hasta ahora, podían presentarse oposiciones con base en marcas de más de cinco años de antigüedad que no estaban siendo usadas en absoluto, o que se usaban para productos distintos de los designados por la marca solicitada, por lo que realmente no existía riesgo de confusión. Pero el solicitante no podía recurrir a esta vía de defensa, debiendo si acaso plantear un largo y costoso pleito judicial de caducidad de la marca anterior, lo que en la práctica pocas veces se hacía. En segundo lugar, tras esta reforma, el titular de una marca que en su momento no formuló oposición a una marca confundible posterior, podrá ahora impugnarla mediante una acción presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, no teniendo ya que acudir a los tribunales. Esto descargará de trabajo a los juzgados de lo mercantil y permitirá proteger las marcas registradas de modo más sencillo y económico, en el bien entendido que los procedimientos por violación de marcas se seguirán llevando ante los juzgados de lo mercantil. La reforma entrará en vigor el 14 de enero de 2019, excepto para los dos aspectos que se han destacado en esta noticia, el primero de los cuales lo hará cuando se desarrolle reglamentariamente, y el segundo, el 14 de enero de 2023.
30.11.2018
Juzgados de competencia exclusiva para litigios de propiedad industrial. A partir del 1 de enero de 2019, los órganos jurisdiccionales competentes para los litigios de propiedad industrial basados en patentes, marcas y diseños registrados en España serán los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Coruña, Granada y Las Palmas de Gran Canaria. Si el demandado tiene domicilio en una comunidad autónoma en la que se encuentre uno de esos juzgados, se le debe demandar en él. Si está domiciliado en otra comunidad, el demandante puede elegir a qué juzgado acudir. Pero si la demanda se funda en una marca o diseño de la Unión Europea, el único juzgado competente será el de lo mercantil de Alicante.
07.11.2018
InterAlia imparte taller sobre Propiedad Intelectual. Organizado por el Servicio de Inserción Profesional, Prácticas, Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Salamanca y financiado por el Instituto para la Competitividad Empresarial de la Junta de Castilla y León, InterAlia Patentes ha impartido a un grupo de emprendedores un primer curso sobre aspectos de la propiedad intelectual importantes para el desarrollo de proyectos empresariales. InterAlia estará a cargo de más cursos en los próximos meses.
30.04.2018
Importante sentencia del Tribunal de Justicia UE sobre diseños técnicos. Si la forma de un producto está determinada exclusivamente por la función técnica que ha de cumplir el producto, esa forma no se puede válidamente registrar como diseño (artículo 8 del Reglamento de Diseños Comunitarios). La interpretación de esta prohibición no ha sido pacífica. Tanto la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE como el Tribunal de Marca y Diseño Comunitario de España han recurrido habitualmente al criterio de la multiplicidad de formas: la forma que se pretende registrar no es exclusivamente técnica si existe una forma alternativa. Pero es difícil pensar en una forma determinada que no tenga al menos una alternativa que pudiera cumplir la misma función técnica. Otro criterio interpretativo es el de la causalidad: lo importante es si el diseñador ha tenido en mente consideraciones estéticas, o solo técnicas, es decir, si la forma está encaminada únicamente a la optimización del funcionamiento del producto, o si se ha tratado simultáneamente de mejorar su aspecto estético. El TJUE, en sentencia de 8 de marzo 2018 recaída en una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán (C-395/16 Doceram vs CeramTec), se ha decantado por este último criterio, ya que, como acertadamente expuso el Abogado General, si se sigue el de la multiplicidad de formas, alguien podría registrar el diseño de todas las formas posibles, con lo que de hecho obtendría la exclusiva de una solución técnica por la vía del diseño, en vez de por la patente.
13.02.2018
13.02.2018
Importantes litigios sobre secretos industriales en Estados Unidos. Samsung ha sido demandada por la empresa de Chicago NuCurrent, por haberse apropiado ilicitamente de tecnologia sobre recarga de moviles sin necesidad de cables, que segun NuCurrent le fue mostrada en una reunion bajo condicion de confidencialidad. Los telefonos Galaxy S7 y S8 incorporarian esta tecnologia. En otro pleito de gran relevancia, Uber ha pagado 245 millones de dolares en acciones a Waymo (division de Google para vehiculos sin conductor) como transaccion de un pleito sobre apropiacion por Uber de secretos industriales. Levandowski, jefe de investigacion de Waymo, dejo el puesto y creo su propia empresa, que al poco tiempo fue adquirida por Uber. Waymo sospecho que Uber estaba usando tecnologia que consideraba secreto industrial y descubrio que, antes de irse, Levandowski se habia descargado 14.000 ficheros con informacion confidencial.
26.10.2017
Protección del diseño de un bolso como obra artística. El diseño de los productos destinados a su fabricación industrial normalmente se protege mediante la legislación del diseño industrial, pero existen vías alternativas y excepcionales. La primera es la competencia desleal, que existirá cuando la imitación de un producto provoca riesgo de asociación, lo cual sólo puede ocurrir si el producto pionero goza de singularidad competitiva. La segunda es considerar que el producto está protegido como obra artística por la legislación sobre propiedad intelectual (derechos de autor). Para ello el producto debe tener “originalidad”. Mediante sentencia de 15 de septiembre de 2017, la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que el diseño del bolso “Le Pliage” de la firma francesa Longchamp tiene la suficiente originalidad “como expresión de la personalidad de su autor” para que su copia pueda ser impedida como obra artística protegida por el derecho de autor. Sin duda en esta interpretación ha influido el hecho de que el diseño lleva largo tiempo en el mercado, ha sido muy publicitado, tiene características de forma que lo distinguen del habitual diseño de un bolso y tanto la casa fabricante como el modelo en particular gozan de reconocido prestigio (lo que hubiera sido igualmente bastante para su protección por la vía de la competencia desleal, como producto dotado de singularidad competitiva.)
29.09.2017
Reforma de la legislación sobre marca europea: comienzan a aplicarse los dos reglamentos de ejecución. El 23 de marzo de 2016 entró en vigor de una importante modificación en la legislación reguladora de la anteriormente conocida como marca comunitaria, que pasó a denominarse marca de la Unión Europea. No obstante, algunos puntos no entraron en vigor porque necesitaban legislación complementaria. Esa legislación, en forma de dos reglamentos de ejecución, el 2017/1430 (conocido como el Reglamento Delegado) y el 2017/1431 (Reglamento de Ejecución), comenzará a APLICARSE A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2017. Lo más importante de su contenido, a efectos prácticos, es la especificación de cómo deben presentarse los distintos tipos de marca que no son convencionales. Por ejemplo, para registrar una marca multimedia, que consiste en la combinación de sonido e imagen, debe presentarse un archivo audiovisual. Además se introducen cambios procedimentales de alcance.
06.04.2017
Entrada en vigor de la Ley 24/2015, de Patentes: el 1 de abril ha entrado en vigor una nueva ley de patentes en Espa�a. La ley anterior, de 1986, moderniz� significativamente el derecho de patentes, para que Espa�a pudiera acceder al Mercado Com�n y al Convenio de la Patente Europea. Pero aun as� la ley presentaba una caracter�stica que la diferenciaba de la mayor�a de su entorno: el examen sustantivo se ce��a a si la materia estaba o no excluida de patentabilidad, excluy�ndose el examen de los requisitos de novedad y de actividad inventiva. Posteriormente este examen pas� a ser opcional. Con la nueva ley, todas las solicitudes de patente ser�n sometidas a un completo examen de fondo, con lo cual el derecho espa�ol se pone definitivamente a la altura de los ordenamientos europeos. Esta es la novedad m�s importante de la ley, que contribuir� a que las patentes espa�olas sean m�s fuertes en sus ataques a los infractores. El Real Decreto 316/2017, que aprueba el reglamento para la ejecuci�n de la Ley de Patentes, tambi�n ha entrado en vigor.Entrada en vigor de la Ley 24/2015, de Patentes: el 1 de abril ha entrado en vigor una nueva ley de patentes en Espa�a. La ley anterior, de 1986, moderniz� significativamente el derecho de patentes, para que Espa�a pudiera acceder al Mercado Com�n y al Convenio de la Patente Europea. Pero aun as� la ley presentaba una caracter�stica que la diferenciaba de la mayor�a de su entorno: el examen sustantivo se ce��a a si la materia estaba o no excluida de patentabilidad, excluy�ndose el examen de los requisitos de novedad y de actividad inventiva. Posteriormente este examen pas� a ser opcional. Con la nueva ley, todas las solicitudes de patente ser�n sometidas a un completo examen de fondo, con lo cual el derecho espa�ol se pone definitivamente a la altura de los ordenamientos europeos. Esta es la novedad m�s importante de la ley, que contribuir� a que las patentes espa�olas sean m�s fuertes en sus ataques a los infractores. El Real Decreto 316/2017, que aprueba el reglamento para la ejecuci�n de la Ley de Patentes, tambi�n ha entrado en vigor.
08.02.2017
AVANCES HACIA EL TRIBUNAL UNIFICADO DE PATENTES: RATIFICACIÓN DEL REINO UNIDO. El Reino Unido ha anunciado su intención de ratificar el tratado sobre el Tribunal Unificado de Patentes. Es un paso muy importante hacia el establecimiento de este tribunal, ya que Reino Unido, Francia y Alemania son los tres únicos países cuya ratificación es obligatoria para la entrada en vigor del tratado. Francia ya lo ha ratificado, en Alemania los trámites están avanzados y existían dudas sobre la posición del Reino Unido tras el referéndum del 23 de junio 2016 favorable al abandono de la UE. Este tratado no es normativa de la Unión Europea, por lo que la eventual salida del Reino Unido de la UE no afectará a su condición de miembro de la Patente Europea ni de este tribunal.
26.05.2016
INTERALIA RECIBE PREMIO INTERNACIONAL: InterAlia Patentes y Marcas ha sido premiada en los INTELLECTUAL PROPERTY AWARDS 2016 (Premios de Propiedad Intelectual 2016), otorgados por la revista de negocios británica ADQUISITION INTERNACIONAL, en la categoría Best for IP Prosecution Spain (Mejor Agencia de Patentes y Marcas España). InterAlia es la única firma española distinguida en esta edición de los premios, entre otras de muchos países en distintas categorías. Con este motivo, la revista ADQUISITION INTERNATIONAL ha publicado un número especial con reportajes de todas las firmas reconocidas con el galardón. Para leer el COMUNICADO DE PRENSA sobre los premios: http://www.acquisition-intl.com/2016-the-2016-intellectual-property-awards-press-release Consulte el número especial de la REVISTA: http://issuu.com/aiglobalmedia/docs/2016_ip_awards_magazine/21?e=15629828/35803796
18.03.2016
18/03/2016 Entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento sobre la Marca Comunitaria: el Reglamento del Consejo Europeo que crea y regula la marca comunitaria ha sido modificado en varios aspectos, entre los que destacan: 1) Cambio de nombre de la Oficina: el nombre oficial del organismo encargado del registro de las marcas comunitarias era Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), aunque en la práctica también se denominada Oficina de Marcas Comunitarias. Ahora pasará a llamarse OFICINA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNION EUROPEA. 2) La “marca comunitaria” pasará a ser denominada “marca de la Unión Europea”. 3) TASAS: hasta ahora, la tasa de solicitud era de €900 y daba derecho a designar productos y servicios de hasta 3 clases distintas de la clasificación internacional. A partir de ahora, se pagará una tasa por cada clase de productos y servicios. Los nuevos importes de las tasas son: €850 por la primera clase, €50 por la segunda clase, €150 por cada clase adicional. Como en la práctica en la mayor parte de los casos una sola clase es suficiente, en tales casos el solicitante experimentará una rebaja de €50 en las tasas de su solicitud, lo cual se reflejará en las tarifas de InterAlia. Las tasas de renovación se rebajan, igualándose a las de solicitud. 4) Se crea la figura de la Marca de Certificación, que puede ser solicitada, por ejemplo, por una asociación de fabricantes de un producto cuyos requisitos y características se especifican en una norma aprobada por la asociación, de modo que todos los asociados puedan usar la marca de certificación junto con su marca particular, garantizando así al consumidor que el producto cumple con aquellos requisitos. Estas modificaciones entran en vigor el próximo 23 de marzo.
01.12.2015
InterAlia imparte seminario sobre patentes y marcas: organizado por la Fundación General de la Universidad de Salamanca y desarrollado en su Edificio I+D+i, durante los días 24 y 25 de noviembre el Agente Oficial de la Propiedad Industrial Carlos Hernández ha explicado a jóvenes emprendedores las cuestiones más importantes sobre propiedad industrial que se les podrán plantear en su práctica empresarial.
19.10.2015
Tribunal de Marcas Comunitarias prohíbe el uso de marcas ajenas en imitaciones de perfumes: se trata de un caso en que un fabricante de perfumes no copia o imita una marca de otro, ya que vende los perfumes con su propia marca. Pero en los lineales del punto de venta o en folletos puestos a disposición del comprador, se indica que la fragancia de dicho perfume “equivale a Paco Rabanne” (por ejemplo), con lo cual se está usando la marca ajena PACO RABANNE en un contexto comercial. El fabricante se amparaba en que dicho uso de una marca ajena es necesario para describir las características del perfume. Sin embargo, los tribunales españoles, a instancias del grupo de perfumería y moda Puig (propietarios de conocidas marcas como “Carolina Herrera”, “Paco Rabanne” o “Nina Ricci”) han confirmado que esta práctica es ilícita porque supone un aprovechamiento indebido del prestigio y reputación de esas marcas. Además se declara que el presentar los perfumes como imitación o réplica de perfumes de marca conocida constituye competencia desleal.
16.03.2015
Los productos falsificados que más habitualmente llegan al público son ropa, calzado, gafas de sol, bolsos, joyería y relojería. Normalmente el consumidor es consciente de que adquiere un producto falso (lo que no disminuye el reproche jurídico y ético del acto). Menos sabido es que también se falsifican productos con una incidencia directa en la salud y la seguridad, como medicamentos y piezas de repuesto para aviones y coches. En estos casos, el comprador cree erróneamente que el producto es auténtico. La Oficina de Marcas Comunitarias ha elaborado un informe según el cual sólo en el sector de los perfumes, cosméticos y productos de cuidado personal (champúes, dentífricos) las falsificaciones causan unas pérdidas de ingresos en toda la cadena de 4.700 millones de euros al año. Si no existieran, se estima que el sector daría empleo a 50.000 personas más.
04.02.2015
Las patentes europeas podrán tener efecto en Marruecos: a partir del 1 de marzo de 2015, quien solicite una patente europea podrá, abonando una tasa extra de €240, reservarse la posibilidad de que, una vez concedida, su patente europea pueda tener efecto en Marruecos exactamente igual que si hubiera obtenido una patente directa en ese país.
03.02.2015
Las solicitudes de registro de signos distintivos (marcas y nombres comerciales) en la Oficina Española de Patentes y Marcas han aumentado un 8,53% en 2014, hasta alcanzar las 57.156 solicitudes. Las 2689 solicitudes de modelo de utilidad suponen asimismo un incremento del 2,13%. En cambio, las solicitudes de patente (3.031) han descendido un 3,26%, si bien este descenso es menor que el de años anteriores.
31.01.2015
Incremento de las solicitudes de patentes europeas: la Oficina Europea de Patentes recibió 273.000 solicitudes en 2014, la cifra más alta de su historia y un incremento del 3% con relación a 2013.
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